lunes, 5 de noviembre de 2012

El debate sobre la edad de consentimiento sexual


·         25.OCT.2012

·         Fuente: ABC

La tragedia ocurrida en El Salobral (Albacete) se cobra la vida de una menor de 13 años y la de un vecino, a manos de un hombre que después optó por suicidarse. 
El asesino, de 39 años, mantenía relaciones sentimentales con Almudena, la niña asesinada.
Algunas voces, como la de María Sotelo –directora de la Fundación Mujeres- en el diario El Mundo denuncian el caso como un ejemplo más de violencia de género.
Pero la mayoría de los comentarios de prensa ven también aquí un efecto perverso de la legislación española que fija la edad de consentimiento sexual en los 13 años, aunque la pareja sea un adulto. 
Esta edad es la más baja de Europa, donde oscila entre 14 y 16 años. 
Los padres de Almudena, que no veían con buenos ojos la relación sentimental de su hija, pidieron ayuda a la Guardia Civil que afirmó no poder intervenir en virtud de la citada ley, al no haber abusos ni violencia o intimidación.
Según informa ABC, el psicólogo Javier Urra, cuando juró su cargo en 1996 como primer Defensor del Menor, mostró su empeño por modificar el Código Penal por este asunto.
 Finalmente se elevó la edad de consentimiento de los 12 a los 13 años, pero a Urra le sigue pareciendo insuficiente. 
La explicación de los diputados entonces fue que “no les parecía bien restar derechos a los niños”. 
Para Urra habría que elevar la edad a los 15 o 16 años cuando hablamos de relaciones entre menores y adultos.
Se trata de “una legislación primitiva”, según denuncia Guillermo Cánovas, presidente de la asociación Protégeles
“Con 13 años no se tiene en absoluto capacidad para prever las consecuencias de mantener una relación sexual con un adulto”, asegura Cánovas, que además constata la “incongruencia” de la legislación, que castiga por un delito de pornografía infantil al adulto si envía a un amigo por Internet una foto de la adolescente, pero no por su relación sexual.
A su juicio, habría que elevar la edad de consentimiento a los 15 o 16 años si se trata de relaciones entre menores y adultos, o como mínimo a los 14 años, que es la edad en que un menor se puede casar con consentimiento paterno y permiso judicial. 
Cánovas cree que “habría que diferenciar muy bien entre la experimentación entre adolescentes y las relaciones sexuales entre un adulto y una niña”, pues esta puede quedar deslumbrada por cómo habla o por los bienes de que dispone un hombre mayor.


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