Ciudad
del Vaticano, 25 febrero 2013 (VIS).-
Publicamos a continuación una traducción
no oficial, de la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del Santo Padre
Benedicto XVI sobre algunas modíficaciones relativas a la elección del Romano
Pontífice fechada el 22 de febrero.
“Con
la Carta apostólica “De aliquibus mutationibus in normis de electione Romani
Pontefici”, dada como Motu Proprio en Roma el 11 de junio de 2007 en el
tercer año de mi pontificado, he establecido algunas normas que, abrogando
las prescritas en el número 75 de la Constitución apostólica “Universi
Dominici gregis” promulgadas el 22 de febrero de 1996 por mi predecesor el
beato Juan Pablo II, restablecían la norma sancionada por la tradición, según
la cual para la elección válida del Romano Pontífice se requiere siempre la
mayoría de dos tercios de los votos de los cardenales presentes.
Considerada
la importancia de asegurar el mejor funcionamiento de cuanto atañe, si bien
con relieve diverso, a la elección del Romano Pontífice, en particular una
interpretación y actuación más cierta de algunas disposiciones, establezco y
prescribo que algunas normas de la Constitución apostólica “Universi Dominici
gregis” y cuanto yo mismo dispuse en la Carta apostólica más arriba
mencionada se sustituyan con las normas que siguen:
35.
Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva,
por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo establecido en los números
40 y 75 de esta Constitución.
37.
Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica esté
legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante
quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los
Cardenales la facultad de anticipar el comienzo del Cónclave si consta la
presencia de todos los cardenales electores, como la facultad de retrasar, si
hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días..
Pero
pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los
Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.
43.
Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la
elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la elección del Sumo
Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice,
los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de modo especial la
Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben
estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal
Camarlengo y con la colaboración externa del Vice Camarlengo y del Sustituto
de la Secretaría de Estado, según lo establecido en los números siguientes.
Todo
el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad ordinaria de
las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben regularse, en dicho
período, de modo que se asegure la reserva y el libre desarrollo de todas las
actividades en relación con la elección del Sumo Pontífice.
De modo
particular se deberá cuidar, también con la ayuda de los Prelados Clérigos de
Cámara, que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado
desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.
46.,Párrafo
1.-Para satisfacer las necesidades personales y de la oficina relacionadas
con el desarrollo de la elección, deberán estar disponibles y, por tanto,
alojados convenientemente dentro de los límites a los que se refiere el n. 43
de la presente Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio, que
actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias con ocho Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la
Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por
el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.
47.
Todas las personas señaladas en el num. 46 y en el num. .55, párrafo 2 de la
presente Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran
informadas por quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los
actos propios de la elección y, de modo particular, de lo referente a los
escrutinios realizados en la elección misma, están obligadas a estricto
secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores;
por ello, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán prestar juramento
según las modalidades y la fórmula indicada en el número siguiente.
48.
Las personas señaladas en el num.46 y en el num. 55, párrafo 2 de la presente
Constitución, debidamente advertidas sobre el significado y sobre el alcance
del juramento que han de prestar antes del comienzo del proceso de la
elección, deberán pronunciar y subscribir a su debido tiempo, ante el
Cardenal Camarlengo u otro Cardenal delegado por éste, en presencia de dos
Protonotarios apostólicos de Número Participantes, el juramento según la
fórmula siguiente:
Yo
N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no forme parte
del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente, a menos que no
reciba especiales facultades dadas expresamente por el nuevo Pontífice
elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o
indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección del Sumo
Pontífice.
Prometo
igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier instrumento de
grabación, audición o visión de cuanto, durante el período de la elección, se
desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y particularmente de
lo que directa o indirectamente de algún modo tiene que ver con las
operaciones relacionadas con la elección misma.
Declaro
emitir este juramento consciente de que una infracción del mismo comportaría
para mí la pena de la excomunión “latae sententiae” reservada a la Sede
Apostólica.
Así
Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.
49.
Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los ritos prescritos, y
preparado lo necesario para el desarrollo regular de la elección, el día
establecido, según lo previsto en el n. 37 de la presente Constitución, no
más allá del vigésimo- los Cardenales electores se reunirán en la Basílica de
San Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo
y de lugar aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística
con la Misa votiva “Pro eligendo Papa” (19).
Esto
deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada de la mañana, de modo
que en la tarde pueda tener lugar lo prescrito en los números siguientes de
la presente Constitución.
50.
Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde se habrán reunido en
una hora conveniente de la tarde, los Cardenales electores en hábito coral
irán en solemne procesión, invocando con el canto del Veni Creator la
asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico,
lugar y sede del desarrollo de la elección.
Participan
en la procesión el Vice Camarlengo, el Auditor General de la Cámara
Apostólica y dos miembros de cada uno de los Colegios de Protonotarios
Apostólicos de Número Participantes, de los Prelados Auditores de la Rota
Romana y de los Prelados Clérigos de Cámara.
51.
Párrafo 2.- Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la autoridad y
la responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la Congregación particular de
la que se habla en el num.. 7 de la presente Constitución cuidará de que,
dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté previamente
dispuesto, incluso con la ayuda desde el exterior del Vice Camarlengo y del
Sustituto de la Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal
elección y el carácter reservado de la misma.
55.-Párrafo
3.- Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan los
autores que estarán sujetos a la pena de excomunión “latae sententiae”
reservada a la Sede Apostólica.
62.
Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu inspirationem y
per compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice será de ahora en
adelante únicamente per scrutinium.
Establezco,
por lo tanto, que para la elección válida del Romano Pontífice se requieren
los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores
presentes y votantes.
64.
El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de
las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio, comprende:
1) la preparación
y distribución de las papeletas por parte de los Ceremonieros, llamados al
Aula junto con el Secretario del Colegio de Cardenales y con el Maestro de
las Celebraciones Litúrgicas Pontificias- quienes entregan por lo menos dos o
tres a cada Cardenal elector;
2) la extracción por sorteo, entre todos los
Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los
votos de los enfermos, llamados Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo
es realizado públicamente por el último Cardenal Diácono, el cual extrae
seguidamente los nueve nombres de quienes deberán desarrollar tales funcione
en s;
3) si la extracción de los Escrutadores, de los Infirmarii y de los
Revisores, salieran los nombres de Cardenales electores que, por enfermedad u
otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se
extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres primeros extraídos
actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii y los otros tres de
Revisores.
70.
Párrafo 2.- Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha
obtenido, y si ninguno ha alcanzado al menos los dos tercios de los votos en
aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que
alguno ha obtenido al menos los dos tercios, se tiene por canónicamente
válida la elección del Romano Pontífice.
75.
Si se realizaran en vano los escrutinios que se indican en los números 72, 73
y 74 de la indicada Constitución, téngase un día dedicado a la oración, la
reflexión y el diálogo; en las siguientes votaciones, observado el orden
establecido en el número 74 de dicha Constitución, solamente tendrán voz
pasiva los dos nombres que en el escrutinio precedente hayan obtenido la
mayoría de los sufragios, sin apartarse de la norma de que también en estas
votaciones para la validez de la elección se requiere la mayoría cualificada
de al menos dos tercios de los sufragios de los Cardenales presentes y
votantes. En estas votaciones los dos nombres que tienen voz pasiva carecen
de voz activa.
87.
Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos
llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales, al
Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y a dos Ceremonieros;
después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y
antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el
consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección
canónica para Sumo Pontífice?
Y,
una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado?
Entonces
el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario
y teniendo como testigos a dos Ceremonieros, levanta acta de la aceptación
del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado”.
Este
documento entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en
“L'Osservatore Romano”.
Esto
decido y establezco, no obstante cualquier disposición contraria.
Dado
en Roma, al lado de San Pedro, el día 22 de febrero, en el año 2013, octavo
de mi pontificado.
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