martes, 9 de octubre de 2012

Ley de Reforma del Congreso de 2012 enmienda a la Constitución Mexicana.




Ley de Reforma del Congreso de 2012 enmienda a la Constitución Mexicana.

  
 ¿¿¿SABIAS DE ESTA LEY???


Para su información:

DESPIERTA MÉXICO!
    
Pido a cada destinatario que renvíe este e-mail a un mínimo de veinte personas de su lista de contactos, y a la vez, pedir a cada uno de ellos que hagan lo mismo.

En tres días, la mayoría de las personas de este país tendrán este mensaje.

Esta es una idea que realmente debe ser considerada y repasada para el Pueblo.

Ley de Reforma del Congreso de 2012 (enmienda de la Constitución de MÉXICO)

1. El diputado será asalariado solamente durante su mandato.

Y no tendrá jubilación  proveniente solamente por el mandato.

2. El diputado contribuirá a la Seguridad Social.

Todo el mundo (pasado, presente y futuro) actualmente en el fondo de jubilación del Congreso pasará al régimen vigente de la Seguridad Social inmediatamente.

El diputado participará de los beneficios dentro del régimen de la S. Social exactamente como todos los demás ciudadanos.

El fondo de jubilación no puede ser usado para ninguna otra finalidad.

3. El diputado debe pagar su plan de jubilación,  como todos los Mexicanos.

4. El diputado dejará de votar su propio aumento de salario. 

5. El diputado dejará su seguro actual de salud y participará del mismo sistema de salud que los demás ciudadanos Mexicanos

 6 El diputado debe igualmente cumplir  las mismas leyes que el resto de los Mexicanos

7. Servir en el Congreso es un honor, no una carrera.

Si cada persona pasa este mensaje a un mínimo de veinte personas, en tres días la mayoría de los Mexicanos recibirán este mensaje.

La hora para esta enmienda a la  Constitución es AHORA.

ES ASÍ COMO PUEDES ARREGLAR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

Si estás de acuerdo con lo expuesto, renvía.

Si no,  bórralo.

Por favor, manten este mensaje CIRCULANDO.







--
SAN MIGUEL ARCANGEL,
CON TU ESPADA DEFIENDENOS,
CON TU LUZ ILUMINANOS,
CON TUS ALAS CUBRENOS.
AMEN



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