domingo, 25 de agosto de 2013

Aborto excomunión y prohibición de comunión. Por: Miguel Manzanera, SJ Iglesia Viva 22.8.13. En 2012, la diputada boliviana Patricia Mancilla del partido oficialista “Movimiento al Socialismo”, ha planteado ante el Tribunal Constitucional en Sucre, un recurso abstracto de inconstitucionalidad sobre algunos artículos del Código Penal que sancionan el aborto como un delito contra la vida. La finalidad del recurso es despenalizar o legalizar el aborto, total o parcialmente. Entre las organizaciones que financian o apoyan esta demanda están IPAS, ONG estadounidense que promueven el aborto por aspiración endouterina, “Católicas por el derecho a decidir”, organización contraria a la Iglesia Católica, y “Mujeres creando”, entre otras. Este hecho ha dado lugar a un debate público. La Iglesia Católica, al igual que otras iglesias cristianas, claramente defiende la vida humana desde la concepción. En el Concilio Vaticano II se trató el tema y los obispos congregados afirmaron rotundamente que “el aborto y el infanticidio son crímenes abominables” (GS 51). En efecto se trata del asesinato cruel y despiadado de un ser humano completamente inocente e indefenso. Por ello se deduce que una de las finalidades prioritarias de todo Estado debe ser garantizar el derecho a la vida, como el más fundamental de todos los demás derechos humanos. Por lo tanto se deben dar leyes y adoptar medidas para prevenir los abortos y también para sancionar a sus autores. Juan Pablo II, consciente de que algunas legislaciones occidentales habían admitido la despenalización del aborto e incluso su legalización, proclamó en 1995 la Encíclica “Evangelio de la Vida” en defensa de la vida humana, condenando todo homicidio injusto. “El aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal” (EV 62). En otras palabras, el aborto, si se comete con pleno conocimiento y consentimiento, es un “pecado mortal”, aplicando este término en el sentido literal de causar la muerte. Dada la extrema gravedad de ese pecado, el Código de Derecho Canónico actualmente vigente establece en el canon 1398 la sanción canónica de la excomunión para las personas católicas que lo realizan: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae”. Con esta excomunión, sin necesidad de un proceso, quedan sancionados en primer lugar los aborteros que lucran con esa infame práctica y también las personas sin cuya aceptación y colaboración no se habría realizado el aborto. Entre éstas se incluye a la madre o sea la mujer embarazada que libre y conscientemente dio su consentimiento y también a las personas que colaboraron decisivamente en su realización. Hay que añadir que en el derecho canónico, de modo similar a las legislaciones civiles, se admiten las circunstancias eximentes y atenuantes que harían inaplicable la sanción de “excomunión automática”, particularmente a la madre y a las personas colaboradoras. Entre estas circunstancias mencionamos las más frecuentes en el caso del aborto: ser menor de 16 años, ignorar sin culpa lo que es el aborto o la sanción canónica de la Iglesia, sufrir ofuscación o coacción con miedo grave y carecer de uso de razón (cánones 1323 y 1324). Las personas laicas que incurren en excomunión no pueden recibir los sacramentos. Para que se les levante la excomunión deben arrepentirse y acudir a su Obispo o a un sacerdote debidamente autorizado a tal efecto para que sean readmitidas en la Iglesia. Inmediatamente pueden acudir al sacramento de la confesión y posteriormente recibir la comunión. Además de esta sanción de “excomunión”, el Derecho Canónico establece la no admisión a la sagrada comunión “a las personas católicas que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave” (canon 915). En referencia al tema del aborto que nos ocupa, dentro de esta categoría de personas se incluyen también a quienes consciente y voluntariamente promueven campañas públicas o aprueban la despenalización y/o la legalización del aborto, particularmente siendo legisladores, jueces o autoridades (Cardenal Joseph Ratzinger, “Dignidad para recibir la Sagrada Comunión. Principios Generales”, 10 Junio 2004). A estas personas su párroco respectivo les debe indicar que les está prohibido recibir la comunión y en caso de que se acerquen a recibirla el ministro de la comunión debe negársela mientras persistan en ese pecado grave. En tal sentido en agosto de 2008, el Prefecto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica de la Santa Sede, Arzobispo Raymond L. Burke, precisó que los católicos, especialmente los políticos que públicamente defienden el aborto no deben comulgar; y se refirió también a la responsabilidad de caridad que tienen los ministros de la comunión de negársela "hasta que hayan reformado la propia vida". Terminamos indicando que esta posición firme de la Iglesia Católica frente al aborto no debe ser interpretada como castigo, sino como una profesión de fe en el Dios de la Vida que ama a todos los seres humanos, pero de manera especial a los más pobres e indefensos, incluyendo a las niñas y niños por nacer. El Hijo de Dios quiso ser el hijo virginal de María, habilitada para ser madre por la energía de la Santa Rúaj (Espíritu). Con ello se solidarizó con todos los bebitos no nacidos. Gracias a María, su madre, y a José, su padre adoptivo, el niño Jesús fue defendido frente a la crueldad de Herodes, trágico precursor de los aborteros de nuestro tiempo. Por ello defender a los seres humanos más inocentes e indefensos es defender al mismo Jesús, identificado con ellos. Esta solidaridad se debe extender también a las mujeres embarazadas, no raras veces obligadas o coaccionadas a abortar por el machismo sexista de varones desaprensivos e irresponsables a quienes el aborto les libera de sus obligaciones paternas.


Por: Miguel Manzanera, SJ

Iglesia Viva 22.8.13.


En 2012, la diputada boliviana Patricia Mancilla del partido oficialista “Movimiento al Socialismo”, ha planteado ante el Tribunal Constitucional en Sucre, un recurso abstracto de inconstitucionalidad sobre algunos artículos del Código Penal que sancionan el aborto como un delito contra la vida.

La finalidad del recurso es despenalizar o legalizar el aborto, total o parcialmente.

Entre las organizaciones que financian o apoyan esta demanda están IPAS, ONG estadounidense que promueven el aborto por aspiración endouterina, “Católicas por el derecho a decidir”, organización contraria a la Iglesia Católica, y “Mujeres creando”, entre otras.

Este hecho ha dado lugar a un debate público.


La Iglesia Católica, al igual que otras iglesias cristianas, claramente defiende la vida humana desde la concepción.

En el Concilio Vaticano II se trató el tema y los obispos congregados afirmaron rotundamente que “el aborto y el infanticidio son crímenes abominables” (GS 51).

En efecto se trata del asesinato cruel y despiadado de un ser humano completamente inocente e indefenso.
Por ello se deduce que una de las finalidades prioritarias de todo Estado debe ser garantizar el derecho a la vida, como el más fundamental de todos los demás derechos humanos.

Por lo tanto se deben dar leyes y adoptar medidas para prevenir los abortos y también para sancionar a sus autores.

Juan Pablo II, consciente de que algunas legislaciones occidentales habían admitido la despenalización del aborto e incluso su legalización, proclamó en 1995 la Encíclica “Evangelio de la Vida” en defensa de la vida humana, condenando todo homicidio injusto.

“El aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente.

Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal” (EV 62).

En otras palabras, el aborto, si se comete con pleno conocimiento y consentimiento, es un “pecado mortal”, aplicando este término en el sentido literal de causar la muerte.

Dada la extrema gravedad de ese pecado, el Código de Derecho Canónico actualmente vigente establece en el canon 1398 la sanción canónica de la excomunión para las personas católicas que lo realizan: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae”.

Con esta excomunión, sin necesidad de un proceso, quedan sancionados en primer lugar los aborteros que lucran con esa infame práctica y también las personas sin cuya aceptación y colaboración no se habría realizado el aborto.

Entre éstas se incluye a la madre o sea la mujer embarazada que libre y concientemente dio su consentimiento y también a las personas que colaboraron decisivamente en su realización.

Hay que añadir que en el derecho canónico, de modo similar a las legislaciones civiles, se admiten las circunstancias eximentes y atenuantes que harían inaplicable la sanción de “excomunión automática”, particularmente a la madre y a las personas colaboradoras.

Entre estas circunstancias mencionamos las más frecuentes en el caso del aborto: ser menor de 16 años, ignorar sin culpa lo que es el aborto o la sanción canónica de la Iglesia, sufrir ofuscación o coacción con miedo grave y carecer de uso de razón (cánones 1323 y 1324).

Las personas laicas que incurren en excomunión no pueden recibir los sacramentos.

Para que se les levante la excomunión deben arrepentirse y acudir a su Obispo o a un sacerdote debidamente autorizado a tal efecto para que sean readmitidas en la Iglesia.

Inmediatamente pueden acudir al sacramento de la confesión y posteriormente recibir la comunión.

Además de esta sanción de “excomunión”, el Derecho Canónico establece la no admisión a la sagrada comunión “a las personas católicas que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave” (canon 915).

En referencia al tema del aborto que nos ocupa, dentro de esta categoría de personas se incluyen también a quienes consciente y voluntariamente promueven campañas públicas o aprueban la despenalización y/o la legalización del aborto, particularmente siendo legisladores, jueces o autoridades (Cardenal Joseph Ratzinger, “Dignidad para recibir la Sagrada Comunión. Principios Generales”, 10 Junio 2004).

A estas personas su párroco respectivo les debe indicar que les está prohibido recibir la comunión y en caso de que se acerquen a recibirla el ministro de la comunión debe negársela mientras persistan en ese pecado grave.

En tal sentido en agosto de 2008, el Prefecto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica de la Santa Sede, Arzobispo Raymond L. Burke, precisó que los católicos, especialmente los políticos que públicamente defienden el aborto no deben comulgar; y se refirió también a la responsabilidad de caridad que tienen los ministros de la comunión de negársela "hasta que hayan reformado la propia vida".

Terminamos indicando que esta posición firme de la Iglesia Católica frente al aborto no debe ser interpretada como castigo, sino como una profesión de fe en el Dios de la Vida que ama a todos los seres humanos, pero de manera especial a los más pobres e indefensos, incluyendo a las niñas y niños por nacer.

El Hijo de Dios quiso ser el hijo virginal de María, habilitada para ser madre por la energía de la Santa Rúaj (Espíritu).

Con ello se solidarizó con todos los bebitos no nacidos.

Gracias a María, su madre, y a José, su padre adoptivo, el niño Jesús fue defendido frente a la crueldad de Herodes, trágico precursor de los aborteros de nuestro tiempo.

Por ello defender a los seres humanos más inocentes e indefensos es defender al mismo Jesús, identificado con ellos.

Esta solidaridad se debe extender también a las mujeres embarazadas, no raras veces obligadas o coaccionadas a abortar por el machismo sexista de varones desaprensivos e irresponsables a quienes el aborto les libera de sus obligaciones paternas.



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