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Ciudad
del Vaticano, 25 febrero 2013 (VIS).-
Publicamos a continuación una traducción
no oficial, de la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del Santo Padre
Benedicto XVI sobre algunas modíficaciones relativas a la elección del Romano
Pontífice fechada el 22 de febrero.
“Con
la Carta apostólica “De aliquibus mutationibus in normis de electione Romani
Pontefici”, dada como Motu Proprio en Roma el 11 de junio de 2007 en el
tercer año de mi pontificado, he establecido algunas normas que, abrogando
las prescritas en el número 75 de la Constitución apostólica “Universi
Dominici gregis” promulgadas el 22 de febrero de 1996 por mi predecesor el
beato Juan Pablo II, restablecían la norma sancionada por la tradición, según
la cual para la elección válida del Romano Pontífice se requiere siempre la
mayoría de dos tercios de los votos de los cardenales presentes.
Considerada
la importancia de asegurar el mejor funcionamiento de cuanto atañe, si bien
con relieve diverso, a la elección del Romano Pontífice, en particular una
interpretación y actuación más cierta de algunas disposiciones, establezco y
prescribo que algunas normas de la Constitución apostólica “Universi Dominici
gregis” y cuanto yo mismo dispuse en la Carta apostólica más arriba
mencionada se sustituyan con las normas que siguen:
35.
Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva,
por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo establecido en los números
40 y 75 de esta Constitución.
37.
Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica esté
legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante
quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los
Cardenales la facultad de anticipar el comienzo del Cónclave si consta la
presencia de todos los cardenales electores, como la facultad de retrasar, si
hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días..
Pero
pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los
Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.
43.
Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la
elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la elección del Sumo
Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice,
los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de modo especial la
Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben
estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal
Camarlengo y con la colaboración externa del Vice Camarlengo y del Sustituto
de la Secretaría de Estado, según lo establecido en los números siguientes.
Todo
el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad ordinaria de
las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben regularse, en dicho
período, de modo que se asegure la reserva y el libre desarrollo de todas las
actividades en relación con la elección del Sumo Pontífice.
De modo
particular se deberá cuidar, también con la ayuda de los Prelados Clérigos de
Cámara, que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado
desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.
46.,Párrafo
1.-Para satisfacer las necesidades personales y de la oficina relacionadas
con el desarrollo de la elección, deberán estar disponibles y, por tanto,
alojados convenientemente dentro de los límites a los que se refiere el n. 43
de la presente Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio, que
actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias con ocho Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la
Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por
el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.
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martes, 26 de febrero de 2013
Papa Benecicto XVI Motu Proprio el Papa deja a los cardenales la facultad de anticipar el cónclave.
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