16/11/2012 - Homosexualismo político
“La ley realiza una verdadera filigrana para eludir hablar de sexo al
definir el matrimonio, con lo que, éste podría constituirse entre un tío y un
sobrino", advierte el vicepresidente del Tribunal Constiucional, tras
haberse publicado la sentencia y los votos particulares de los magistrados
Noticias relacionadas
|
|
|
ForumLibertas.com
Se han hecho públicos los votos
particulares de los miembros del Tribunal Constitucional (TC) en torno a la
polémica sentencia sobre la Ley del ‘matrimonio’ homosexual, que la
ha considerado “constitucional”.
A ese respecto, el magistrado Ramón
Rodríguez Arribas, vicepresidente del alto tribunal y uno de los tres miembros
que votó en contra de avalar las bodas entre personas del mismo sexo, asegura
en su voto particular que la nueva ley “prescinde absolutamente del componente
biológico o antropológico ínsito en el matrimonio desde que apareció el ser
humano en el planeta y que como institución precedió a la tribu”.
El vicepresidente del TC asegura en
su voto particular, hecho público este miércoles junto a la sentencia,
que la Ley de matrimonio homosexual “realiza una verdadera
filigrana para eludir hablar de sexo al definir el matrimonio, con lo que, a
primera vista, éste podría constituirse entre un tío y un sobrino”.
Arribas
advierte además que se crea un peligroso precedente cuando se sienta “el
principio de que las normas pueden no decir lo que dicen sino lo que se quiere
que se digan”.
El matrimonio, para el magistrado,
“es una unión sexual que la naturaleza destina a la perpetuación de la especie
humana”.
También defiende que el único encaje que podría tener una legislación
sobre el matrimonio homosexual es una reforma de la Constitución, que solo
contempla “el matrimonio entre el hombre y la mujer”.
Relaciones “ajenas al matrimonio”
Por su parte, Andrés Ollero, otro de
los magistrados que votaron en contra de la constitucionalidad del matrimonio
homosexual, señala en su voto que aunque “comparte íntegramente la legítima
aspiración a erradicar la injusta discriminación de las personas que suscriben
una orientación homosexual.
Lo que no suscribiré nunca es que el fin justifique
los medios, imperativo obligado en cualquier versión de uso alternativo del
derecho.
El respeto a una determinada orientación sexual, que lleva a
mantener unas relaciones ajenas al matrimonio, no obliga a reconocer la
posibilidad de contraerlo”.
Ollero asegura que el TC ha creado
una “nueva institución diseñada por el legislador”.
Y afirma que “una
interpretación por evolutiva que sea no puede considerarse sinónimo de reforma
o cambio”.
“Respetar la esencia de las
instituciones”
El magistrado González Rivas, por su
parte, considera en su voto particular “que las uniones duraderas entre
personas del mismo sexo” podrían haber sido objeto “de una especial
consideración por el legislador”, pero no equiparadas a la institución del
matrimonio heterosexual.
La necesidad de una interpretación evolutiva
de la Constitución “ha de respetar la esencia de las instituciones”.
En ese sentido se pronuncia también
el magistrado progresista Manuel Aragón, que aunque está de acuerdo en el
sentido del fallo, considera que “mediante la interpretación evolutiva no puede
hacérsele decir a la norma lo contrario a lo que dice, pues entonces no se
interpreta la Constitución, sino que se cambia”.
Una sentencia apoyada por una lectura
“evolutiva”
La sentencia en la que el Tribunal
Constitucional rechaza el recurso del PP argumenta que una lectura “evolutiva”
de la ley fundamental implica que el matrimonio heterosexual no es el único
“constitucionalmente legítimo” para garantizar “un derecho constitucional” de
todos. Según el texto, una interpretación de la
Constitución como un “árbol vivo” le lleva a concluir que la ley del
“matrimonio homosexual” no “desnaturaliza” esta institución.
En la sentencia, de la que ha sido
ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, se parte de que el eje de la cuestión
radica en el artículo 32 de la Constitución, en el que se dice que “el
hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad
jurídica”.
“La Ley regulará las formas de
matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los
cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”, dice también
este artículo.
Así, en la Constitución Española el matrimonio es una
institución y, simultáneamente, un derecho constitucional, interpreta el TC.
La sentencia analiza, a partir de
aquí, si la ley recurrida “supone un menoscabo constitucionalmente inadmisible”
de la institución y, por otra parte, si limita el citado derecho.
Es decir, el tribunal
se propone dar protección objetiva a la institución para que no la “vacíe” el
legislador y, al mismo tiempo, garantizar el derecho al ciudadano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario