miércoles, 21 de noviembre de 2012

El presidente del Tribunal Constitucional sobre la sentencia de las bodas gays el matrimonio tiene como fin la perpetuación de la especie humana.


16/11/2012 - Homosexualismo político

“La ley realiza una verdadera filigrana para eludir hablar de sexo al definir el matrimonio, con lo que, éste podría constituirse entre un tío y un sobrino", advierte el vicepresidente del Tribunal Constiucional, tras haberse publicado la sentencia y los votos particulares de los magistrados
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Se han hecho públicos los votos particulares de los miembros del Tribunal Constitucional (TC) en torno a la polémica sentencia sobre la Ley del ‘matrimonio’ homosexual, que la ha considerado “constitucional”.

A ese respecto, el magistrado Ramón Rodríguez Arribas, vicepresidente del alto tribunal y uno de los tres miembros que votó en contra de avalar las bodas entre personas del mismo sexo, asegura en su voto particular que la nueva ley “prescinde absolutamente del componente biológico o antropológico ínsito en el matrimonio desde que apareció el ser humano en el planeta y que como institución precedió a la tribu”.

El vicepresidente del TC asegura en su voto particular, hecho público este miércoles junto a la sentencia, que la Ley de matrimonio homosexual “realiza una verdadera filigrana para eludir hablar de sexo al definir el matrimonio, con lo que, a primera vista, éste podría constituirse entre un tío y un sobrino”. 

Arribas advierte además que se crea un peligroso precedente cuando se sienta “el principio de que las normas pueden no decir lo que dicen sino lo que se quiere que se digan”.

El matrimonio, para el magistrado, “es una unión sexual que la naturaleza destina a la perpetuación de la especie humana”. 

También defiende que el único encaje que podría tener una legislación sobre el matrimonio homosexual es una reforma de la Constitución, que solo contempla “el matrimonio entre el hombre y la mujer”.

Relaciones “ajenas al matrimonio”


Por su parte, Andrés Ollero, otro de los magistrados que votaron en contra de la constitucionalidad del matrimonio homosexual, señala en su voto que aunque “comparte íntegramente la legítima aspiración a erradicar la injusta discriminación de las personas que suscriben una orientación homosexual. 

Lo que no suscribiré nunca es que el fin justifique los medios, imperativo obligado en cualquier versión de uso alternativo del derecho. 

El respeto a una determinada orientación sexual, que lleva a mantener unas relaciones ajenas al matrimonio, no obliga a reconocer la posibilidad de contraerlo”.

Ollero asegura que el TC ha creado una “nueva institución diseñada por el legislador”. 

Y afirma que “una interpretación por evolutiva que sea no puede considerarse sinónimo de reforma o cambio”.

“Respetar la esencia de las instituciones”

El magistrado González Rivas, por su parte, considera en su voto particular “que las uniones duraderas entre personas del mismo sexo” podrían haber sido objeto “de una especial consideración por el legislador”, pero no equiparadas a la institución del matrimonio heterosexual. 

La necesidad de una interpretación evolutiva de la Constitución “ha de respetar la esencia de las instituciones”.

En ese sentido se pronuncia también el magistrado progresista Manuel Aragón, que aunque está de acuerdo en el sentido del fallo, considera que “mediante la interpretación evolutiva no puede hacérsele decir a la norma lo contrario a lo que dice, pues entonces no se interpreta la Constitución, sino que se cambia”.

Una sentencia apoyada por una lectura “evolutiva”

La sentencia en la que el Tribunal Constitucional rechaza el recurso del PP argumenta que una lectura “evolutiva” de la ley fundamental implica que el matrimonio heterosexual no es el único “constitucionalmente legítimo” para garantizar “un derecho constitucional” de todos. Según el texto, una interpretación de la Constitución como un “árbol vivo” le lleva a concluir que la ley del “matrimonio homosexual” no “desnaturaliza” esta institución.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, se parte de que el eje de la cuestión radica en el artículo 32 de la Constitución, en el que se dice que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”.

“La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”, dice también este artículo. 

Así, en la Constitución Española el matrimonio es una institución y, simultáneamente, un derecho constitucional, interpreta el TC.

La sentencia analiza, a partir de aquí, si la ley recurrida “supone un menoscabo constitucionalmente inadmisible” de la institución y, por otra parte, si limita el citado derecho. 

Es decir, el tribunal se propone dar protección objetiva a la institución para que no la “vacíe” el legislador y, al mismo tiempo, garantizar el derecho al ciudadano.
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